Prestaciones por desempleo
Tipos de prestaciones por desempleo
La legislación española ofrece dos tipos de prestaciones a aquellas personas que hayan perdido involuntariamente su trabajo, es decir siempre que la causa de la baja en la empresa no sea baja voluntaria.
Por un lado está la prestación contributiva por desempleo, comúnmente llamada paro, que se caracteriza por:
- exigir un mínimo de cotizaciones a desempleo, actualmente 360 días en los 6 últimos años o desde la última vez que se haya solicitado un paro
- mantener las cotizaciones del trabajador en la Seguridad Social a todas las contingencias, salvo desempleo y accidentes de trabajo, dichas cotizaciones son la media de las cotizaciones de los 180 últimos días cotizados por el trabajador
- proporcionar al trabajador una prestación cuya duración y cuantía está en función de lo cotizado por él
Por otro lado está la prestación asistencial por desempleo que abarca varios subsidios y rentas de carácter asistencial, es lo que se suele llamar la ayuda familiar, dentro de la cual hay que incluir el Programa temporal de protección por desempleo aprobado el 15 de agosto de 2009 y pendiente de su ampliación.
La legislación española ofrece dos tipos de prestaciones a aquellas personas que hayan perdido involuntariamente su trabajo, es decir siempre que la causa de la baja en la empresa no sea baja voluntaria.
Por un lado está la prestación contributiva por desempleo, comúnmente llamada paro, que se caracteriza por:
- exigir un mínimo de cotizaciones a desempleo, actualmente 360 días en los 6 últimos años o desde la última vez que se haya solicitado un paro
- mantener las cotizaciones del trabajador en la Seguridad Social a todas las contingencias, salvo desempleo y accidentes de trabajo, dichas cotizaciones son la media de las cotizaciones de los 180 últimos días cotizados por el trabajador
- proporcionar al trabajador una prestación cuya duración y cuantía está en función de lo cotizado por él
Por otro lado está la prestación asistencial por desempleo que abarca varios subsidios y rentas de carácter asistencial, es lo que se suele llamar la ayuda familiar, dentro de la cual hay que incluir el Programa temporal de protección por desempleo aprobado el 15 de agosto de 2009 y pendiente de su ampliación.
Aquí tenemos que distinguir las siguientes ayudas:
- subsidio por agotamiento de una prestación contributiva, siempre que se acrediten cargas familiares
- subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 24 meses
- subsidio para mayores de 45 años que no han de acreditar cargas familiares
- subsidio por cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva ver también subsidio por desempleo sin el mínimo de cotización
- subsidio para mayores de 52 años
- subsidio por revisión del grado de invalidez del solicitante que implique su mejoría y por tanto la imposibilidad de cobra la pensión de invalidez
- renta activa de inserción para trabajadores mayores de 45 años que lleven más de un año inscritos como demandantes de empleo
- renta activa de inserción para emigrantes retornados
- renta activa de inserción para discapacitados con un grado de minusvalía superior al 33%
- renta activa de inserción para mujeres victimas de violencia doméstica y de género
- programa temporal de protección por desempleo para trabajadores que hayan agotado una prestación o subsidio
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