Requisitos para tener derecho al subsidio de liberados de prisión
-Estar desempleado.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su excarcelación y suscribir el Compromiso de Actividad.
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
-Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
-No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Que la privación de libertad haya durado seis o más meses.
Pueden ser también beneficiarios de este subsidio:
- Los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por seis o más meses, en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
- Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período igual o superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste
Fuente e información completa 22/10/2009 :
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.