jueves, 29 de abril de 2021

¿Que tengo que hacer si he empezado a trabajar?

 ¿Que tengo que hacer si he empezado a trabajar en relación con mis obligaciones en el SEPE?


Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.

Si has empezado a trabajar de nuevo, es obligatorio comunicarlo y dar de baja tu prestación.

Puedes hacer este trámite en nuestra página web, a través del formulario de pre-solicitud eligiendo la opción baja.

 

Sin embargo, si se trata de un trabajo a tiempo parcial o un trabajo por cuenta propia, existe la opción de compatibilizar.

Opción de compatibilizar con trabajo por cuenta ajena

Si estás cobrando prestación contributiva y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puedes elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.

Si compatibilizas la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, el importe de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realices.

Consulta aquí todos los requisitos para compatibilizar tu prestación con un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena.

Opción de compatibilizar con trabajo por cuenta propia

Si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y te das de alta como autónomo, puedes seguir percibiendo la prestación que te corresponda, mientras estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Consulta aquí todos los requisitos para compatibilizar tu prestación con un trabajo por cuenta propia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.