Los empleados y empleadas del hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo si sólo acreditan cotizaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ya que dicho sistema no cotiza a desempleo.
No obstante lo anterior, tendrá derecho al paro si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria.
Para dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
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