El Gobierno aprobó ayer en Consejo de
Ministros la modificación del régimen retributivo del personal de las
administraciones públicas durante el período de incapacidad temporal, de tal modo
que los funcionarios que estén de baja ya no cobrarán el cien por cien de su
sueldo.
Así con esta modificación del régimen
retributivo del personal de las administraciones públicas durante el período de
incapacidad temporal, se produce una revisión de los complementos o de la
prestación por incapacidad laboral temporal actualmente existentes, en función
del régimen de seguridad social al que estén adscritos los empleados públicos.
Con ello se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en
los casos de bajas reiteradas de corta duración, reduciendo la necesidad de
incorporar personal interino o temporal y, por otro, obtener un ahorro del
gasto público en términos de minoración de la cuantía de la mejora, o complemento
en caso de incapacidad temporal.
Así el nuevo régimen retributivo de los
funcionarios durante la situación de la incapacidad temporal será el siguiente:
Durante los tres primeros días, la prestación
reconocida o el complemento alcanzará como máximo el cincuenta por ciento de
las retribuciones.
Desde el día cuarto hasta el vigésimo, la
prestación reconocida o el complemento en ningún caso superará el setenta y
cinco por ciento de las retribuciones.
En el caso de contingencias profesionales se
mantendrá el cien por cien de las retribuciones, así como en situaciones como
la hospitalización o intervenciones quirúrgicas y otras de carácter excepcional
que pudieran merecer un trato diferenciado.
Por último indicar que esta modificación del
régimen retributivo del personal al servicio de las administraciones públicas, tendrá
una vigencia temporal mientras duren las actuales circunstancias y será de
aplicación para el conjunto de los empleados públicos, por lo tanto, en cuanto
mejore la situación, que la verdad tal y como está parece que va para largo,
los funcionarios podrían recuperar su antiguo derecho.
Para más información:
Ministerio de Presidencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.