El Gobierno aprobó el pasado viernes en
Consejo de Ministros, la modificación del régimen de reclamación al Estado del
abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o
improcedente por sentencia judicial firme.
Según esta modificación aprobada del régimen
de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de
despido declarado nulo o improcedente por sentencia judicial firme, el Estado
los pagará cuando la resolución judicial se dicte transcurridos noventa días
hábiles desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que
exceda de ese plazo.
Indicar que esta reforma que se realiza, no supone
ninguna merma al derecho de los trabajadores a percibir los salarios de
tramitación adeudados, puesto que los seguirán cobrando en las mismas condiciones
que estaban establecidas, simplemente se limita a ajustar los plazos a la
realidad de nuestros tribunales y a la respuesta que actualmente puede
considerarse adecuada a la vista de la carga de trabajo de los juzgados.
Para más información:
Ministerio de Presidencia – Consejo de
Ministros
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