Programa de subvenciones para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos en la Comunidad de Murcia 2011
El programa de subvenciones tiene por objeto fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, desempleados que estén inscritos en la correspondiente Oficina de colocación con carácter previo al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y cuyo domicilio fiscal y centro de trabajo se encuentren en la región de Murcia.
Destinatarios
Personas físicas que se encuentren desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo correspondiente, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos, se entenderá como fecha de inicio en la actividad la de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos, que coincidirá con el dia 1 del mes de petición del alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y que estén incluidos en los colectivos siguientes:
- Mujeres
- Personas discapacitadas.
- Hombres menores de 30 años o de 45 o más años.
- Hombres mayores de 30 años con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente.
- Personas beneficiarias o pertenecientes a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.
Requisitos
Tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.
Encontrarse desempleados, no ocupados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) (que coincidirá con el día 1 del mes de petición de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social)
Estar de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
No haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ni en el censo de Actividades Económicas, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca en alta en el RETA por la que se solicita la subvención, excepto en los casos en que el alta hubiese sido como autónomo colaborador.
Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material, necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a cinco mil euros (5.000 €), excluido el IVA, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden. Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de solicitud de la subvención.
Documentación : Solicitud según modelo normalizado
Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar, en original o fotocopia debidamente compulsada, la documentación establecida en el anexo II de la Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo (BORM nº 59 de 12 de marzo de 2011).
Fuente: http://www.sefcarm.es/
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