Baja Seguridad Social Regimen Especial Trabajadores Autónomos
Para darse de baja, no se exige un tiempo mínimo de permanencia en el RETA de tal forma que si por ejemplo una persona inicia una actividad y al mes siguiente descubre que el negocio no es sostenible, conviene tramitar la baja cuanto antes. Tanto para las bajas como para la variación de datos identificativos, domiciliarios y laborales, la Seguridad Social indica que se realicen como máximo a los seis días posteriores al cese. Las bajas solicitadas en tiempo y forma tienen efecto desde el día 1 del mes siguiente al que el trabajador cesa en la actividad.
Comentamos este artículo porque tristemente en periodos de crisis económica como el que nos encontramos muchas personas quieren y pretenden comenzar una nueva actividad por su cuenta pero luego al cabo de unos pocos meses ven que no es sostenible y claro tienen que realizar el trámite contrario en la Seguridad Social, darse de baja.
Es muy importante tener en cuenta que si no se comunica la baja aunque el trabajador haya interrumpido su actividad comercial o profesional, no se extinguirá la obligación de cotizar y se acumulará una deuda con el Estado, que podrá reclamarse en el futuro. La situación de alta (aunque se interrumpan los pagos mensuales), seguirá vigente hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por tanto debe quedar muy claro que es imprescidible realizar fehacientemente este trámite.
Incluso en este momento, el autónomo tiene la posibilidad de demostrar la interrupción de su trabajo por cuenta propia, pero esta tarea ocasiona importantes trastornos porque es preciso contar con pruebas que indiquen de modo fehaciente frente a la Seguridad Social que el cese de la actividad tuvo lugar en fecha distinta a efectos de la obligación de cotizar. Incluso en el supuesto de que el trabajador pudiera demostrarlo, aún podrá quedar a su cargo el reintegro de posibles prestaciones percibidas de modo indebido como determinados subsidios o ayudas que ofrece el RETA para ciertas actividades.
Ante una baja mal comunicada y realizada "de oficio" por la Seguridad Social, la situación de alta se mantiene vigente respecto de la obligación de cotizar, pero no en cuanto al derecho a las prestaciones.
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