lunes, 27 de septiembre de 2010

Baja médica IT y desempleo

Baja médica por IT y desempleo : casos más típicos

Tenemos que distinguir dos grandes casos:

1.- Que estando el trabajador de baja médica se quede sin empleo

2.- Que estando el trabajador cobrando el desempleo caiga de baja médica.

En el primer caso, estando de baja médica si el trabajador pierde su trabajo, cobrará la baja médica hasta que el médico le de el alta, y tras el alta médica el trabajador deberá acudir a los servicios de empleo en el plazo máximo de 15 días para solicitar las prestaciones o subsidios que le corresponda. Si la baja médica es por accidente laboral o enfermedad profesional, o se trata de una baja maternal, el trabajador no verá reducido el tiempo que le corresponde de desempleo y cobrará éste en su totalidad, pero si la baja médica es por accidente no laboral o enfermedad común, se le deducirá del tiempo de prestación que le hubiese correspondido el tiempo que estuvo en esa baja, teniendo en cuenta que esta deducción afecta sólo a la prestación contributiva por desempleo, ya que si accede a cualquier subsidio o prestación asistencial no se le deducirá el tiempo que permaneció de baja médica.

En el segundo caso, cuando el trabajador está cobrando prestación o subsidio por desempleo, el hecho de caer de baja médica, que evidentemente solo podrá ser por causas no laborales, no afectará ni a la cantidad,ni a la duración de lo que esté cobrando, es decir ni cobrará más ni menos cantidad ni más ni menos tiempo, ahora bien, si finalizada la prestación contributiva continuase de baja médica podrá acudir al INSS y seguir cobrando una prestación por incapacidad temporal si reúne los requisitos para ello, pero en caso de estar cobrando un subsidio tras finalizar su duración no podría solitar el pago por incapacidad temporal.

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