lunes, 2 de diciembre de 2019

Justificar la capitalización del paro

El dinero obtenido por la capitalización del paro hay que justificarlo con la inversión en la actividad que hayamos declarado en la memoria del proyecto que forma parte del expediente. Una vez que haya percibido el importe de la capitalización, en el plazo de un mes deberás iniciar la actividad y entregar la documentación que justifique que has invertido el dinero en dicha actividad. Deberás destinar la cantidad que ha recibido a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente.

En el caso de que la actividad que ha iniciado sea diferente a la que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajusta a lo establecido en la normativa de aplicación, deberás presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que le indique el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Pueden darse tres posibilidades:

Que la nueva actividad reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto y la cuantía que requiere su puesta en marcha se ajuste a la inicialmente concedida. En este caso se mantiene el derecho reconocido.
Que la nueva actividad reúna los requisitos legales y se considere viable el proyecto, pero la cuantía concedida no se adapte a la nueva memoria. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a dictar una nueva resolución ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y si hubiera diferencias entre las dos cuantías, le reclamará los cobros indebidos que procedan.
Que no reúnas los requisitos legales, ni se considere viable el nuevo proyecto. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reclamarle todo lo abonado en concepto de pago único.
Se procederá a reclamar el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada en los siguientes casos:

Si no inicia la actividad y no justifica suficientemente el motivo.
Si no destina la cantidad concedida a su incorporación como socio o socia o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral.
Si no destina la cantidad a la realización de la actividad por cuenta propia.
Si no aplica o desvía la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año.

Puedes encontrar más información en la página web del SEPE.

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