jueves, 25 de octubre de 2018

Consecuencias de considerar un despido justificado o injustificado

Despido Justificado y despido injustificado

Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su última modificación de octubre de 2015 existen varios tipos de despido:

- el despido colectivo: cuando afecta a una gran parte de los trabajadores de la empresa
- el  despido por causas objetivas, cuando por circunstancias del trabajador o de la empresa no sea viable económica o técnicamente mantener a ese trabajador en plantilla
- el despido disciplinario, cuando el trabajador incumple alguna de sus obligaciones contractuales.  

 Las causas del despido disciplinario son:

a) Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad.
b) La indisciplina o desobediencia.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros
d) El abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten en el trabajo.
g) El acoso por causa de raza, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a compañeros.

Independientemente de la causa alegada por el empresario para extinguir el contrato, el trabajador puede reclamar contra ese despido, y el juez de lo social que resuelva determinará si el despido es procedente, es decir, si se dan las causas alegadas por el empleador, o si es improcedente, es decir, si se consideran injustificadas las causas alegadas por el empresario para despedir. En este último caso estaríamos ante lo que comúnmente se denomina despido injustificado

Las consecuencias para el trabajador son muy diferentes según el despido se considere justificado o injustificado.

Ante un despido procedente o justificado el trabajador solo tendrá derecho a indemnización si es despido colectivo o por causas objetivas.  Ante un despido injustificado o improcedente la ley marca una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Por tanto si un empleador despide alegando causas objetiva y el despido es injustificado la indemnización del trabajador aumentará de 20 a 33 días de salario por año de servicio. Y si estamos ante un despido disciplinario injustificado, se pasa de no tener derecho a indemnización a tener derecho a 33 días de salario por año de servicio.

Sin embargo hay un aspecto donde la naturaleza del despido es indiferente: ante el derecho del trabajador a percibir su prestación por desempleo, ya que en este caso el organismo encargado de la gestión del desempleo, el SEPE,  exige una situación legal de desempleo que no sea baja voluntaria independientemente de que el despido sea o no injustificado.

En resumen la procedencia o  improcedencia de un despido no la decide el empleador, sino el juez de lo social que resuelve una reclamación. Además un despido injustificado, o sea, un despido en el que el tribunal correspondiente no encuentra causa legal, da lugar a la mayor indemnización recogida en el Estatuto de los trabajadores: actualmente 33 días de salario por año de servicio ( 45 días antes de la última reforma laboral).

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