sábado, 7 de julio de 2018

Quién puede solicitar el Subsidio extraordinario por desempleo

Requisitos para solicitar el SED Subsidio extraordinario por desempleo

Al subsidio extraordinario por desempleo,  podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)     Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previsto en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018.

b)     Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

Podrán ser beneficiarias las personas indicadas en los apartados a) y b) anteriores, que presenten la solicitud de alta inicial del subsidio extraordinario a partir del día 05/07/2018 y dentro del periodo de vigencia del mismo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.
Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 05/07/2018, y del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018

Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

No podrán acceder a este subsidio extraordinario:

Las personas que hayan extinguido el subsidio para trabajadores mayores de 55 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Quienes hayan extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social ni quienes hayan agotado la renta agraria.
Quienes hayan extinguido por agotamiento la renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración

a) Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
Las ayudas económicas vinculadas al:
Programa de renta activa de inserción (RAI)
Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
b) Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

c) Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

d) Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

e) Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.