Vigilancia
empresarial, privacidad e intimidad en la era digital
Según el Estatuto de los
Trabajadores, los empresarios tienen derecho a la vigilancia y
control de sus empleados para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones y deberes. Sin embargo, en determinados casos, tales
medidas pueden sobrepasar ciertos límites lesionando el derecho a la
privacidad e intimidad de los trabajadores, especialmente con el
avance de las nuevas tecnologías.
Desde
hace mucho tiempo, las empresas utilizan sistemas de control de la
jornada laboral, eso sí, en un principio con la finalidad de llevar
la cuenta de las horas extraordinarias tal y como recoge el artículo
35.5 del Estatuto de los Trabajadores. La proliferación de las
nuevas tecnologías en los centros de trabajo, el teletrabajo, la
expansión del uso de dispositivos móviles, entre otras
consideraciones, hacen surgir nuevas situaciones y contextos que a
día de hoy no cuentan con un claro ordenamiento regulatorio.
En
estos momentos de fuertes cambios, estamos ante un escenario de
controversia acerca de los límites entre el derecho de control del
empresario, y los derechos de protección -y preservación de la
intimidad- de los empleados. Hasta la fecha, han sido los jueces los
encargados de analizar caso a caso, y dictar sentencia hasta que los
legisladores establezcan una regulación que pueda ayudar a resolver
este tipo de cuestiones laborales cada vez más habituales.
“Estamos
viendo como por ejemplo en algunas regiones de Estados Unidos, el
sistema sanitario utiliza unos microchips del tamaño de un grano de
arroz como sistema de identificación del trabajador que están
implantados debajo de la piel del éste. En Bélgica, a principios de
año, una empresa fue noticia por el mismo motivo”, explica Javier
Caparrós, director general internacional de Trabajando.com. “Pero
ante estas situaciones, debemos plantearnos si realmente es necesario
o si estamos así invadiendo el ámbito privado de nuestros
trabajadores”, añade.
Existen
no obstante casos en los que se ha dado la razón a la empresa, bajo
el amparo del control, y en otros, al trabajador, con el fin de
preservar su derecho a la intimidad. El pasado mes de septiembre, se
declaró nulo el despido de un trabajador que había utilizado el
correo electrónico corporativo para fines personales. En este caso,
el magistrado consideró que dado que la empresa no había informado
debidamente a sus empleados de que este sistema de comunicación
estaba bajo vigilancia y, por tanto, se presume que hay una violación
a su derecho a la intimidad y privacidad. En cuanto a las llamadas
telefónicas la Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas
limita el control a únicamente cuando el trabajador conoce y está
de acuerdo con el hecho de que sus llamadas estén siendo
controladas.
Por
otro lado, en una sentencia de 3 de marzo de 2016, el Tribunal
Constitucional español estableció que el empresario no necesita el
consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las
imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas
en la tienda si su fin es el de controlar la actividad de los
empleados, ya que se entiende implícito (el consentimiento) en la
propia aceptación del contrato de trabajo entre la empresa y el
trabajador.
“La legislación deberá en
los próximos años avanzar hacia una regulación más concreta sobre
la vigilancia empresarial y su relación con derechos
constitucionales con el fin último de que ambas partes cumplan con
sus responsabilidades conociendo de antemano sus obligaciones,
derechos y limitaciones”, explica Caparrós. “En este sentido,
entra en juego el llamado en términos jurídicos principio de
proporcionalidad con el triple juicio de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad”.
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