viernes, 23 de junio de 2017

Capitalizar el paro

Capitalizar el paro

Estamos ante una medida para iniciar un trabajo por cuenta propia con la que te puedes beneficiar del pago único de tu prestación para montar tu empresa.

En el caso de que se abone en el pago único la totalidad de la prestación pendiente de percibir, también se puede obtener la subvención de las cuotas a la Seguridad Social abonando, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal o Autonómico, el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente Régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que hubiera durado la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Junto el pago único y el abono de las cuotas a la Seguridad Social hay algunas ayudas más como la de asistencia técnica, subvención financiera y subvención por renta de subsistencia.

En el caso de que tenga la condición de discapacitado también existe la subvención parcial de intereses y la subvención para la inversión en capital fijo.

Si la capitalización de la prestación se realiza con el objetivo de incorporarse a una cooperativa laboral o una sociedad laboral, las ayudas deberán ser solicitadas por las propias empresas, que serán las beneficiadas de las mismas. También podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:

Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo.
Subvenciones de intereses de préstamos.
Ayudas de asistencia técnica.
Subvención de inversiones en activo fijo.
Subvención para cooperativas de enseñanza.
Subvención de actividades de formación, de difusión y de fomento.
Ayudas a entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales.

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