sábado, 6 de mayo de 2017

Requisitos que debes cumplir para tener derecho al PAE 2017

Los requisitos para acceder al PAE 2017

El Gobierno ha prorrogado, con algunas modificaciones, el Programa de Activación para el Empleo (PAE), que incluye ayudas de 426 euros durante 6 meses para parados de larga duración con cargas familiares.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias del programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:

Haber transcurrido al menos un mes desde el agotamiento de cualquier prestación o subsidio por desempleo o ayuda.  No se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo a fecha 1 de mayo de 2017 o haberlo estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en alguna de dichas fechas, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo o a la renta activa de inserción.
Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el primer punto de este apartado, se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo un mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.
Cumplir con las obligaciones de activación previstas en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
A efectos del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.

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