lunes, 24 de abril de 2017

El contrato indefinido para emprendedores

Contrato indefinido Emprendedores

Si eres emprendedor te interesa saber que tienes un tipo de contrato indefinido con muchas ventajas. La Ley 3/2012 fomenta la contratación estable y establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.

Este tipo de contrato se podrá realizar hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por ciento y está dirigido a empresas que tengan menos de 50 trabajadores hasta el momento de su contratación, a jornada completa o parcial y con un periodo de prueba de un año, siempre que el trabajador no haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa.

El contrato indefinido Emprendedores tiene incentivos fiscales para trabajadores menores de 30 años y desempleados perceptores de la pensión contributiva, y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo de entre 16 y 30 años y mayores de 45.

Las obligaciones de la empresa que se acoja a la modalidad de Contrato Indefinido son, entre otras, que debe mantener al trabajador empleado durante al menos tres años y que deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado durante al menos un año. Si el contrato se extingue por causas objetivas o despido disciplinario no se considerará incumplimiento.

En resumen:

Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%: 

Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
Por tiempo indefinido.
Jornada completa y parcial.
Período de prueba un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Obligaciones de la empresa:

Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

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