lunes, 7 de noviembre de 2016

Cobrando la prestación contributiva por desempleo y estoy en situación de maternidad o paternidad

Qué pasa si estoy cobrando la prestación contributiva por desempleo y estoy en situación de maternidad o paternidad

Si tu maternidad o paternidad sucede mientras estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, debes solicitar la suspensión de ésta con el fin de iniciar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Puedes solicitar la suspensión a través de la Sede electrónica del Servio Público de Empleo Estatal, o en tu oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede electrónica o llamando al teléfono 901 010 210

La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrás reanudar la prestación suspendida por la duración que restaba por percibir y en la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Junto a la solicitud de baja  debes presentar:

En el caso de maternidad, el libro de familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.
En el caso de paternidad, el libro de familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento.
Recibirás una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja.

Con dicho documento, deberás acudir a la oficina del INSS correspondiente a solicitar la prestación por maternidad/paternidad, ya que es la Entidad que gestiona el reconocimiento y pago directo de las prestaciones de maternidad y paternidad de los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo.

Una vez finalizado el periodo de maternidad/paternidad, y previa reactivación de la demanda de empleo, dispones de 15 días para solicitar ante tu oficina de prestaciones la reanudación del derecho a la prestación de desempleo. De solicitarla fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de maternidad/paternidad y la fecha de presentación de la solicitud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.