viernes, 24 de junio de 2016

La tributación de la indemnización por despido

Cuando hay que declarar la indemnización por despido

La indemnización por despido también tributa. Si has perdido tu trabajo y te indemnizan, deberás incluirlo en el IRPF. La primera preocupación de cualquier persona que pierde su trabajo debe ser calcular la indemnización por despido, que variará en función del tipo de despido. Si un trabajador pierde su empleo y le indemnizan debe saber que la cantidad percibida está sujeta al pago de impuestos, por lo que hay que declararla a Hacienda. Eso sí, existen límites y mínimos exentos, y la fiscalidad es diferente según el capital cobrado, que se calcula en función del tipo de despido y las causas del mismo.

Exención:

Las personas que hayan sido despedidas desde el 1 de agosto de 2014 tributan bajo la nueva normativa de la reforma fiscal. Así, para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015, las indemnizaciones por despido se consideran, por norma general, un rendimiento del trabajo en el IRPF. Sin embargo, en el caso de que estos ingresos estén sujetos al Estatuto de los Trabajadores, existen límites. El mínimo exento de tributación queda establecido en los 180.000 euros

En el caso de cobrar una indemnización por despido de forma fraccionada, existe una deducción del 30% siempre y cuando estos rendimientos, considerados rentas irregulares, superen el límite de 180.000 euros y se hayan generado durante más de dos años y se hayan percibido en un solo ejercicio. La reducción no se aplica sobre la totalidad del rendimiento íntegro, sino que está limitada a la cantidad máxima de 300.000 euros anuales.


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