miércoles, 20 de enero de 2016

La revaloración de las pensiones 2016

Publicado en el BOE de fecha 30 de diciembre el Real Decreto 1170/2015, 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016.

IMPORTE DE LA REVALORIZACIÓN:

1. Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no con-currentes con otras, se revalorizarán el 0,25 por ciento.

2. El importe de la pensión, una vez revaloriza-da, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pu-dieran corresponder. Dicho límite mensual se-rá objeto de adecuación en aquellos supues-tos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.941,92 euros, en cómputo anual.

3. Las pensiones que excedan de 2.567,28 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo seña-lado en el apartado 2.

4. La revalorización de las pensiones de gran in-validez se efectuará aplicando las reglas pre-vistas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento. A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente la pensión sin complemento.

5. En los supuestos de revalorización de pensio-nes concurrentes del sistema de la Seguridad Social o con otras pensiones públicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto.

Las previsiones de la Seguridad Social son que el incremento afectará a 9.382.000 pensiones con-tributivas, a 440.000 pensiones no contributivas y a 185.000 prestaciones por hijo a cargo con dis-capacidad. Del total de pensiones contributivas, 5.691.725 serán de jubilación; 2.368.572, de viu-dedad; 940.036, de incapacidad permanente; 342.256, de orfandad y 39.412, de prestaciones a favor de familiares.
Asimismo, la pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cón-yuge a su cargo será de 784,9 euros mensua-les, dos euros más que el año anterior, en tanto que si el cónyuge

OTRAS REVALORIZACIONES:

De la misma forma, el Real Decreto fija la revalo-rización del 0,25 por 100 de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad So-cial en su modalidad contributiva, de las pensio-nes no contributivas y de las pensiones no concu-rrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Además, se actualizan la cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con dieciocho o más años.

Se regula también la revalorización de las pensio-nes derivadas de accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales, de las pensiones extraor-dinarias derivadas de actos de terrorismo, de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales, las normas sobre concurrencias de pensiones y de la financiación y la gestión de la revalorización.

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