viernes, 14 de agosto de 2015

Encuentras trabajo como autónomo y estás cobrando el paro

¿qué pasa si estás cobrando desempleo y te das de alta como autónomo?

Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo o por cuenta propia, en general se interrumpe el abono de la prestación.

La posibilidad de reanudarla o no, depende del tiempo que dure la actividad:

Si la actividad dura menos de 24 meses puedes solicitar la reanudación de la prestación que interrumpiste cuando iniciaste la actividad por cuenta propia

Si la actividad dura 24 meses o más,  se considera extinguida y no podrás volver a percibirla, excepto si eres menor de 30 años y has causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el de los Trabajadores del Mar, en que podrás reanudar siempre que el trabajo por cuenta propia haya tenido una duración inferior a 60 meses.

Para reanudar la prestación deberás presentar, junto con la solicitud de la reanudación, el alta y la baja de autónomo. El plazo para presentar la reanudación es de 15 días hábiles desde la finalización del trabajo.

Desde el 24 de febrero de 2013, se puede compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo, cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo. Actualmente existe un nuevo programa que permite compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días, cuando se cumpla lo siguiente:

Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

Que solicite la compatibilización en la oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

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