viernes, 24 de julio de 2015

Bonificación en la cotización por contrato indefinido

Bonificación/Reducción en la cotización por contrato indefinido

Bonificación para la contratación indefinida publicada en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero (Ley de “segunda oportunidad”).

Todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto se podrán beneficiar de una bonificación / reducción consistente en la exención de cotización los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedando exentos de cotización empresarial, cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores, la medida se prolongará durante 12 meses más. Quedando exentos los primeros 250 euros de la base de cotización.

Respecto a los requisitos para disfrutar del nuevo beneficio en la cotización, se asimila a la tarifa plana de cotización en el Real Decreto-ley 3/2014, y es compatible con el programa de Garantía Juvenil y Plan de Activación para el Empleo (contratación de mayores de 45 años y parados de larga duración).

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