lunes, 1 de junio de 2015

Se considera la pareja como carga familiar en la prestación de desempleo

Vivir en pareja, ¿cómo afecta a la prestacion por desempleo?
Convivo con mi pareja, aunque no estoy casado. ¿Debo considerarla carga familiar a efectos de prestación o subsidio?
En la legislación actual no se contempla la pareja como carga familiar a los efectos del subsidio por desempleo. No obstante, si su unidad de convivencia está constituida por su pareja de hecho y por sus hijos comunes menores de 26 años, o mayores discapacitados, o menores acogidos por ambos, podrá acreditar responsabilidades familiares si la renta del conjunto de su unidad familiar así constituida, incluyendo la de su pareja de hecho, dividida entre el número de miembros que la compone, no supera el 75 % del SMI (datos para este año), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Para los topes de la cuantía de la prestación contributiva sólo se consideran los hijos del solicitante.
Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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