La Seguridad Social acaba de enviar a los agentes sociales para su
estudio y evaluación el anteproyecto de Ley que regulará la protección social
de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Como ya avanzó la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez,
por primera vez una única norma con rango legal unificará toda la protección
social que tramita el Instituto Social de la Marina. El texto incorpora tanto
la protección de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como aquellos aspectos y
programas que complementan la protección social, como la sanidad marítima, la
acción social y la formación marítima y sanitaria.
La Ley extenderá también su ámbito de aplicación para englobar a nuevos
colectivos que han reivindicado durante años su pertenencia a este Régimen de
la Seguridad Social.
Este Régimen Especial se configura con dos grandes colectivos; los
trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. Se suprimen
fórmulas jurídicas ficticias que en un
momento dado sirvieron para regular determinados colectivos pero que en la
actualidad no son necesarias. Es el caso de los trabajadores asimilados a
cuenta ajena, es decir, los armadores embarcados, auténticos trabajadores
autónomos, como lo demuestra el hecho de que coticen por la contingencia por
cese de actividad y no por desempleo.
La norma pretende una
simplificación en cuanto a la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge
solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes
reductores de la edad de jubilación. En todo lo demás, el texto remite a la
normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en
la regulación.
Además, por primera vez una norma con rango legal definirá a los
beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto
Social de la Marina (ISM), trabajadores del sector pero que no están
encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
Por otra parte, se clarifica el concepto de estibador portuario de
acuerdo con la definición realizada en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
Nuevos colectivos en el Régimen del Mar
La norma dará cumplimiento a reivindicaciones del sector en relación
con los colectivos integrados en el Régimen Especial, que se configura con dos
grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por
cuenta propia.
Así se incorporan al colectivo de trabajadores por cuenta ajena del
Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar:
-Personal que presta sus servicios en plataformas fijas, se incluyen
las plataformas petrolíferas, de gas o similares.
-Trabajadores dedicados a la acuicultura, entendida como actividad que
se desarrolla en la zona marítima y marítima terrestre y se excluyen criaderos,
granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, así como la
acuicultura en agua dulce, que seguirán estando encuadrados en el Régimen
General.
-Buceadores, tanto a los extractores de recursos marinos como a los
profesionales con exclusión de los recreativos.
-Rederos, por primera vez expresamente como trabajadores por cuenta
ajena
-Estibadores Portuarios, como trabajadores que realizan las
actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías
relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
-Prácticos de Puerto, tanto trabajadores por cuenta ajena, como propia
y asimilados a cuenta ajena.
Por otro lado, se recogen en el texto las incorporaciones de autónomos
al Régimen Especial del Mar:
-Autónomo de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo
o de tráfico interior de puerto, además aquellos que realizan actividades
relacionadas con la pesca, se trata de una de las más constantes petición del
sector.
-Autónomo de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. Se
sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación por el más amplio de
autónomo de pesca marítima.
-Se regula expresamente el concepto de acuicultura
-Buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales,
con la exclusión de los recreativos.
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