lunes, 28 de julio de 2014

Las bajas laborales serán controladas por las Mutuas

Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales controlarán a partir de ahora las bajas y accidentes laborales desde el primer día

La reforma del Gobierno  a través del Consejo de ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal y el proyecto de ley de mutuas por el que se articula el procedimiento.

La empresa se verá favorecida en cuanto a la gestión y trámites, se establece que en concreto, en los procesos en los que se estimen cinco días de baja, el parte de baja y el de alta se podrán expedir en la misma visita médica.

Para los médicos se establecen tablas éstandar de la duración de las bajas según la enfermedad, que tendrán en cuenta la patología del trabajador, su edad y su actividad laboral.

De esta forma se eliminará la obligatoriedad de que los trabajadores tengan que presentar los partes cada siete días, y se ajustará al tipo de paciente. Los procesos para presentar los partes se diferenciarán según sean: cortísimos (hasta cinco días de baja), cortos (entre 5 y 30 ), medios (entre 31 y 60) y largos (más de 61 días).

Se incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas

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