El Gobierno acaba de aprobar una seria de
medidas que mejorarán la protección social de los trabajadores a tiempo
parcial.
Así el Gobierno, en el último Consejo de
Ministros celebrado el pasado viernes día 02 de agosto de 2013, aprobó un Real
Decreto Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras
medidas urgentes en el orden económico y social. Esta norma contempla las
siguientes medidas a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Nueva regulación de la protección de los
trabajadores a tiempo parcial
El pasado 16 de abril, la ministra de Empleo
y Seguridad Social y el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás
Burgos, mantuvieron una reunión con los interlocutores sociales en la que
analizaron esta situación y expresaron su coincidencia en el objetivo de evitar
efectos perjudiciales para determinados colectivos. Por ello, acordaron
constituir un grupo de trabajo para trabajar en el diseño de la nueva
regulación.
En el seno de ese grupo de trabajo se han
mantenido contactos con los interlocutores sociales y los representantes de la
Comisión del Pacto de Toledo con el fin último de corregir el modelo actual
conforme a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE y del
Tribunal Constitucional.
Dichos contactos cristalizaron en el acuerdo
suscrito el pasado miércoles entre la ministra de Empleo y Seguridad Social,
los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
La norma tiene como finalidad dar cobertura
adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional,
y mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que
caracterizan el Sistema Español de Seguridad Social, garantizando la equidad
respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo.
La nueva regulación plantea normas de
proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial y los
que tienen una jornada completa a la hora de poder acceder a una pensión.
•El periodo de cotización a tiempo parcial
computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años
cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.
• En concreto, el período mínimo de
cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo
largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero
General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de
parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.
•
Respecto a la cuantía de la pensión: El periodo de cotización a tiempo
parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5 (pensiones de
jubilación e Incapacidad Permanente).
El porcentaje aplicable sobre la base
reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General
de Seguridad Social de tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un
50% y a partir de ahí todo el tiempo que lo supere se incrementará ese
porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
No obstante, como habrá trabajadores que
accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a 15 años, el
porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al
porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.
•Pensiones mínimas. Se garantiza la pensión
mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la
jubilación a los 65). Si la pensión causada por el trabajador resulta inferior
al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de
requisitos –carencia de otros ingresos o rentas- tendrá derecho a un
complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá
superar la cuantía de la pensión no contributiva.
Negociación en los procedimientos colectivos
El Real Decreto Ley, a su vez, clarifica la
regulación relativa a la comisión negociadora y los sujetos legitimados para
actuar, en representación de trabajadores y empresa, durante el periodo de
consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas
colectivas.
Se prevé que la comisión negociadora estará
integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las
partes intervinientes en el periodo de consultas, en coherencia con el número
de miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa.
En todos estos procedimientos se establece
que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien en
el caso de ser varios los centros de trabajo afectados, quedará circunscrita a
los centros afectados por el procedimiento.
Se establece una fase previa al inicio del
periodo de consultas para que se pueda constituir antes la comisión
representativa de los trabajadores, en orden a que no se consuman días de
negociación a tales efectos. En concreto, 7 días cuando hay representantes
legales de los trabajadores en todos los centros de trabajo y 15 días cuando no
sea así.
En materia de despidos colectivos se precisa
la información que debe facilitar la empresa para otorgar una mayor seguridad
jurídica al proceso de despido colectivo. También se modifica algún aspecto del
régimen procesal del despido colectivo para otorgar un mayor espacio a la
demanda colectiva presentada por los representantes de los trabajadores.
La impugnación colectiva de los
representantes de los trabajadores asume un espacio mucho mayor, quedando el
procedimiento individual relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en
el proceso colectivo. De este modo, se permitirá dar satisfacción a los
intereses de las partes de un modo más rápido, ágil, homogéneo y económico.
En este sentido, se reconoce expresamente a
la sentencia firme o al acuerdo de conciliación judicial del proceso colectivo
la eficacia de ‘cosa juzgada’ sobre los
procesos individuales, y se establece que el plazo de caducidad para la
impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia
dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial.
Se permite que las sentencias de despido
colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de
acudir a procedimientos individuales.
Por otro lado, se tipifica como infracción
grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar
a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, con carácter previo a
su efectividad, las medidas de despido colectivo y de suspensión de contratos o
de reducción de jornada adoptadas conforme al artículo 51 y 47 del Estatuto de
los Trabajadores.
Otras medidas en materia laboral
La norma aclara el marco competencial de la
potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos
tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de abril de 2013.
En este sentido, la norma clarifica, con su
mención expresa en la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de
inscribirse como demandante de empleo y la renovación de dicha demanda como un
requisito necesario para percibir y conservar la prestación y el subsidio por
desempleo, con el objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica a los
perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo.
La percepción de la prestación se suspenderá
durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como
demandantes en el servicio público de empleo competente, y se reanudará a
partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la
Entidad Gestora acreditando dicha inscripción.
Se establece que los servicios públicos de
empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones
y subsidios por desempleo, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el
momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal para su
ejecución por éste.
Los servicios públicos de empleo competentes
verificarán, asimismo, el cumplimiento
de la obligación de los beneficiarios de mantenerse inscritos como
demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta
obligación al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se
produzcan o conozcan para que inicie el procedimiento sancionador que
corresponda.
En la misma línea, se reformulan con rango de
Ley los requisitos ya existentes para los perceptores de prestaciones y
subsidios por desempleo que salen al extranjero dando mayor certidumbre y seguridad jurídica a los
beneficiarios.
Así, tal y como estaba formulado a nivel
reglamentario, en casos de salidas por asuntos propios, por un período máximo
de 15 días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de
beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Como estaba establecido hasta el momento, la
prestación se suspende en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un
período de 90 días, o de traslado de residencia al extranjero por un período
inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo,
perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar
previamente la salida a la entidad gestora para su autorización.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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