lunes, 15 de julio de 2013

Salida al extranjero y desempleo de un trabajador extranjero

¿Cuáles son las consecuencias de salir al extranjero cuando se percibe una prestación por desempleo?
 
• Si la salida es ocasional por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, la prestación se mantiene sin ser suspendida ni requerir su reanudación al retorno del extranjero, siempre que lo comunique en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se autorice el traslado.
 
• Si la salida es, por cualquier causa, superior a 15 días sin superar los 90, el trabajador deberá solicitar la suspensión de la prestación y posteriormente podrá reanudar la prestación sin necesidad de acreditar la causa de la salida. Si es por tiempo superior a 90 días, y no es por alguna de las causas citadas en el punto siguiente, la prestación se extingue.
 
• Si la salida es por búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, siempre que sea inferior a 12 meses, el trabajador deberá solicitar la suspensión de la prestación. Si el período es superior la prestación se extingue.

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