La reposición
consiste en obtener de nuevo la prestación contributiva por los
días ya consumidos durante un ERE de reducción o suspensión de jornada por la
misma cuantía cobrada durante ese período de reducción o suspensión de
jornada.
Es decir, un
trabajador cuya empresa establezca un ERE de reducción de jornada al 50% durante
6 meses, y que hubiese generado una prestación contributiva de 2 años por haber
trabajado 6 años continuos, si tras esa reducción de jornada la empresa echa el
cierre con un ERE de extinción podrá cobrar de nuevo esos 6 meses.
Como todo
derecho está sometido a unos límites:
1. El período
máximo de reposición es de 180 días, o sea, si el trabajador suspendió
o redujo su jornada 250 días, solo podrá recuperar 180.
2. Se habrá de
cumplir las siguientes condiciones:
a. Que las
suspensiones se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre
de 2013.
b. Que el despido
se produzca entre el 12 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
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