lunes, 18 de marzo de 2013

REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS

REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS

En el BOE del 16 de marzo de 2013 se introduce una modificación sustancial que afectará al derecho a los mayores de 55 años a percibir el subsidio de mayores de 55.


¿En que consiste? Resumiendo se puede decir que ahora se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar y no sólo la renta del solicitante para poder cobrar este subsidio.

Valga como ejemplo:

Hasta ahora un señor de más de 55 años que hubiese agotado un paro y tuviese un mínimo de 15 años y un mes cotizados, de los cuales 6 tendrían que haber sido a desempleo, podría acceder al subsidio hasta su edad de jubilación siempre y cuando no acreditase rentas superiores a 483,97€ al mes, aunque su señora tuviese un sueldo de 3.500 € al mes, ya que las rentas del cónyuge no se incluían en el cómputo para determinar que ese señor tuviese carencia de rentas. A partir del 16 de marzo de 2013 ese mismo señor no podrá cobrar el subsidio ya que las rentas de su señora divididas entre los dos superan 483,97 € al mes que es el tope establecido por miembro de familia para generar el derecho a un subsidio por desempleo, tope que estaba esblecido para cualquier subsidio excepto para éste de 55 años.
La redacción del BOE para esta materia es la siguiente:

Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Disposición final primera.

Uno. Se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción:

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

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