Indicar que la formación dual vinculada al
contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de
jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.
Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores
mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una
cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas
para el puesto de trabajo.
Asimismo, se establece que temporalmente,
hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse
con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato
indefinido de apoyo a los emprendedores.
El contrato deberá formalizarse por escrito,
su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante
convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima
pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser
más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos y no se podrán
realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como
contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante el primer
año, si bien el contrato es flexible y se pude adaptar a las necesidades de
empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el
empleo.
En la formación profesional dual inherente al
contrato para la formación y el aprendizaje, la actividad formativa se realiza
en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la
fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Asimismo, las empresas y los trabajadores
podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto
durante la vigencia del contrato como por su transformación en indefinido a la
finalización del mismo.
En este sentido, el contrato para la
formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social del 100 por cien si el contrato se realiza
por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento en
el resto. Asimismo, se reducirá el 100 % de las cuotas de los trabajadores a la
Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Además, si los contratos para la formación y
el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que se la fecha de
celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres,
dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Existe la posibilidad de que, en un alto
porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato
indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el
aprendizaje.
Por su parte, los contratados para la
formación con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la
duración de su contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las
circunstancias individuales del trabajador. El 25% del tiempo de trabajo
efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o
social.
Se prevé que las actividades formativas sean
presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de FP,
pudiendo concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo.
En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con
garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.
En resumen, esperemos que realmente esta
figura contractual funcione y logre conseguir su objetivo de ayudar a reducir
la lacra del paro.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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