lunes, 25 de junio de 2012

Baja laboral en vacaciones

Baja laboral IT estando de vacaciones

El trabajador que se ponga enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se trata de un falló del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), el máximo órgano judicial europeo, ante el que el Tribunal Supremo español había presentado una cuestión prejudicial para aclarar una denuncia de UGT, CC.OO., la Federación de Asociaciones Sindicales (Fagsa) y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico). 

Desde el tribunal europeo consideran como derecho social "expresamente reconocido por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE" el derecho a las vacaciones retribuidas anuales, ya que estas tienen el fin de propiciar que los empleados "descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento", lo que no puede hacerse estando de baja laboral.

"Sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas" aseguran los jueces europeos en un comunicado. 

Normativa estatal en España contraria al derecho europeo

En España, los períodos de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios colectivos. Cuando las vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, la legislación española reconoce el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la baja. Sin embargo, la legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad. 

El Tribunal Supremo se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si la directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo se opone a la normativa española. En su sentencia, los jueces europeos concluyen que, efectivamente, la legislación española se opone a la europea. 

Por último el Tribunal ha matizado que el periodo de vacaciones a recuperar por el empleado puede concretarse fuera de lapso de referencia de las vacaciones anuales retribuidas

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