REPOSICIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Normativa (art. 16 del RD-ley 3/2012)
Se mantiene el derecho de reposición de la prestación en los casos en que una empresa previamente haya suspendido el contrato o reducido la jornada de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y posteriormente proceda a la extinción de la relación laboral debido a despido colectivo.
Este derecho consiste en reponer al trabajador el mismo número de días de prestación por desempleo consumidos durante la suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, con el límite máximo de 180 días.
Para beneficiarse de esta medida, la suspensión del contrato o reducción de jornada deberá tener lugar entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, y la extinción de la relación laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
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