Los trabajos que se consideran servicio del hogar familiar
La nueva regulación de los trabajos del servicio del hogar familiar en el 2012 hace que sea preciso en primer lugar tener claro los que se encuentran incluidos en la regulación y los que no.
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Actividades incluídas:
Tareas domésticas.
Cuidado o atención de los miembros de la familia.
Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Actividades excluídas:
Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
Relaciones concertadas entre familiares.
Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
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