Las excepciones de aplicación del nuevo proyecto de ley de reforma de pensiones cuya remisión a las Cortes Generales fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado viernes día 25 de marzo, establecen que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley a los siguientes colectivos:
1.- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011.
2.- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1º de enero de 2.013.
3.- Por último, a aquellas personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 25 de marzo de 2011.
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