El programa PREPARA entró en vigor ayer, y consiste en un programa de recualificación profesionales para aquellas personas que agoten su prestación por desempleo.
Este programa PREPARA tendrá una duración de seis meses y está dirigido a los desempleados inscritos en las oficinas de empleo por extinción de su relación laboral que, a partir de hoy, agoten su prestación por desempleo de carácter contributivo y no puedan acceder a cualquiera de los subsidios establecidos en la ley, o bien los hayan agotado, incluidas sus prórrogas.
Se espera que puedan acogerse a este programa una media de 30.000 personas al mes, a las cuales se pretende proporcionar una recualificación profesional basada en políticas activas de empleo, a aquellas personas que han perdido su trabajo durante el periodo de crisis y a las que se va a prestar especial atención, mediante su participación en acciones que combinan la orientación y la formación, con objeto de reinsertales en nuevos puestos de trabajo, sobre todo en sectores emergentes y con potencial de crecimiento.
El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento.
En cuanto a las personas beneficiarias de este programa, hay que decir que tendrán derecho a realizar un itinerario individualizado para mejora de su empleabilidad, a participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a su recualificación para su incorporación a un puesto de trabajo, y a la percepción de una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM, en torno a 400 euros, por un máximo de seis meses, siempre que carezcan de rentas familiares superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas.
Por último indicar que las personas que hubieran percibido prestación del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), así como las que hayan agotado o pudieran tener derecho a percibir la Renta Activa de Inserción (RAI), la renta agraria o el subsidio de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, no podrán acogerse a este programa.
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