Existen dudas respecto a la voluntariedad en la cotización de la contingencia de protección por cese en la actividad de los trabajadores autónomos.
La normativa actual nos aclara dos puntos con respecto al paro de los autónomos :
- La protección por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad. Es decir, el trabajador decide si va a cotizar sólo por la cobertura de IT o también por la de contingencias profesionales. La ley 32/2010 establece como requisito indispensable para optar a la cobertura por cese de actividad en su art. 4 que el trabajador tenga cucbiertas las cotingencias profesionales, lo cual es requisito para obtener la prestación por cese de actividad pero no indica que sea obligatorio cotizar por el cese de actividad en caso de que lo haga por contingencias profesionales.
- La ley 32/2010 de 5 de agosto establece en su disposición adicional segunda que los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, lo cual da a entender que no es obligatoria la cobertura de protección por cese de actividad.
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