El cómputo de ingresos en la unidad familiar para las prestaciones por desempleo
La legislación española establece que la prestacíón contributiva por desempleo la podrá percibir el trabajador que haya cotizado a desempleo y pierda su trabajo por cualquier causa excepto por baja voluntaria en la empresa, sin embargo para percibir el subsidio por desempleo una vez finalizada la prestación contributiva se exige además caracer de ingresos que no superen el 75% del SMI excluidas las pagas extra en el año 2020. supone 474,98 euros al mes.
El cómputo de estos ingresos éstablece varias condiciones:
- 1º el propio solicitante no puede superar el 75% del SMI , es decir, un desempleado que cobre por ejemplo una pensión de viudadad de 475 euros no tendría derecho a subsidio por desempleo.
- 2º si el subsidio a que se tiene derecho exige tener cargas familiares, cada uno de los familiares alegados como carga no puede percibir ingresos, en cómputo mensual superiores a 474,98 euros, pero además la suma de ingresos de la unidad familiar dividida entre el número de miembros no puede superar los 474,98 euros. Es decir, si en una familia de 3 miembros, los 2 miembros que no son solicitantes ingresas 475 euros cada uno el soliciante del subsidio verá denegada su petición, pero sin embargo si en otra familia de 3 miembros, sólo uno de ellos trabaja y cobra 950 euros, se toman los 950 eruos se dividen entre 3 y como el resultado es inferior a 474,98 este solicitante verá aceptada su petición.
- 3º los requisitos de superación de ingresos se han de mantener a lo largo de toda la percepción del subsidio, es decir, si durante el tiempo que se concede el subsidio se tienen unos ingresos extraordinarios habrá de comunicarlos a la oficina de empleo correspondiente para que le calculen si durante ese period se ha superado o no el tope. De todas formas, existe obligación de presentar semestralmente solicitudes de subsidios durante las cuales el SPEE controlará que no se superen dichos topes.
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