Novedades reforma del mercado de trabajo Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Novedades que afectan a la protección por desempleo :
Se considerará una nueva situación legal de desempleo la de los trabajadores que rescindan voluntariamente su contrato por modificación en la distribución del tiempo de trabajo.
Nueva definición del desempleo total por suspensión temporal de la relación laboral y desempleo parcial por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo en virtud de ERE.
Se considerará en situación legal del desempleo parcial a los trabajadores cuando se reduzca temporalmente su jornada ordinaria diaria de trabajo en virtud de ERE, entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%, ambos porcentajes inclusive, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.
Derogación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
El contrato de formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, a partir del 18 de junio de 2010 .
Las Agencias de colocación autorizadas podrán ser consideradas entidades colaboradores de los servicios públicos de empleo mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos.
Acceso a la protección por desempleo de los trabajadores españoles transfronterizos que residen en España y trabajan en Andorra, tras quedar en situación legal de desempleo en ésta, si acreditan suficiente periodo de ocupación cotizada previamente en España y cumplen el resto de requisitos exigidos.
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