Derechos de los trabajadores en la Unión Europea
Nos referimos sobre todo a los derechos de cobertura a la Seguridad Social.En principio, se está asegurado en el país en el que se trabaja. El trabajador y su familia tienen derecho a recibir el mismo trato en materia de seguridad social y pueden recibir las mismas prestaciones que los ciudadanos del país de acogida.
En cuanto a la asistencia sanitaria: si se es beneficiario de la Seguridad Social, debe obtener antes de salir de España el formulario correspondiente de la serie E-100. A partir del día 1 de junio de 2004 los formularios de estancia temporal, fundamentalmente E-111 y E-128, han sido sustituidos por la tarjeta sanitaria europea (TSE). Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes del Espacio Económico Europeo y Suiza. El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria Europea. Para su obtención deberá personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La asistencia sanitaria es gratuita en la mayoría de los países. Sin embargo, en algunos de ellos tendrá que abonar parte o la totalidad del coste. Es importante que guarde recibos y facturas para que luego le reembolsen el dinero.
Exportar paro a un país de la Unión Europea : Si está recibiendo prestaciones o subsidio por desempleo, puede exportarlas para buscar un trabajo durante un período máximo de 3 meses. Para ello se le exigirá haber estado a disposición del Servicio Público de Empleo del país de origen al menos durante 4 semanas, comunicar al mismo la fecha real de su partida e inscribirse en el Servicio Público de Empleo del país de destino en un plazo de 7 días.
Deberá llevar consigo el formulario E-303 que le expedirá el Servicio de Empleo que le reconoció el derecho. Tenga en cuenta que los trámites pueden dilatarse en algunos países hasta 2 meses.
Por último conviene solicitar el formulario E-301 antes de salir del país en el que ha trabajado, a fin de que los periodos cotizados puedan tenerse en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones.
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