MEDIDAS DE APOYO AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO O REINCORPORACIÓN
REINCORPORACIÓN DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo de carácter indefinido, por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo, cuya reincorporación efectiva de la mujer al trabajo se produzca en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad.
En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a la bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.
La trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas en la citada ley.
INCENTIVOS
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante los cuatro años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.
En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Los beneficios establecidos no serán aplicables a las aportaciones empresariales relativas a los trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Organización General del Estado.
La bonificación por transformación de contratos no será acumulable a otras bonificaciones previstas por transformación de contratos.
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
NORMATIVA
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
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