Los inspectores de la Seguridad Social tendrán más atribuciones y podrán dar altas a trabajadores que esteen de baja a partir del cuarto día de la baja.
Una de las novedades de la reforma laboral en materia de altas de enfermedad supone que los inspectores de la Seguridad Social podrán forzar el alta de un enfermo a partir del cuarto día de baja, no a partir del día 14, como ocurre ahora, con el fin de reducir el alto grado de absentismo laboral.
Los inspectores serán los únicos competentes, previo informe del médico de la Sanidad pública, no del de la Mutua, para dar una nueva baja, si esta se produce dentro de los 180 días de una baja anterior, y deriva de la misma o de una patología similar.
Se pretende arbitrar y dar más medios y poderes a los inspectores para que en los casos de fraude en las bajas de seguridad social puedan actuar con más antelación.
Una de las novedades de la reforma laboral en materia de altas de enfermedad supone que los inspectores de la Seguridad Social podrán forzar el alta de un enfermo a partir del cuarto día de baja, no a partir del día 14, como ocurre ahora, con el fin de reducir el alto grado de absentismo laboral.
Los inspectores serán los únicos competentes, previo informe del médico de la Sanidad pública, no del de la Mutua, para dar una nueva baja, si esta se produce dentro de los 180 días de una baja anterior, y deriva de la misma o de una patología similar.
Se pretende arbitrar y dar más medios y poderes a los inspectores para que en los casos de fraude en las bajas de seguridad social puedan actuar con más antelación.
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