Despido por absentismo laboral : nueva modificación
Se han modificado las condiciones que justifican el despido por motivos de absentismo laboral, que la ley mantiene en un límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, aunque rebaja el umbral con el que se calcula en relación con la media de la plantilla del 5% al 2,5%.
Se han modificado las condiciones que justifican el despido por motivos de absentismo laboral, que la ley mantiene en un límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, aunque rebaja el umbral con el que se calcula en relación con la media de la plantilla del 5% al 2,5%.
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