POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LAS PRESTACIONES POR DESEMPEO CON TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL
Aunque siempre ha existido esa posibilidad, en esta época de incertidumbre económica se hace más patente la necesidad de informarse del derecho a percibir prestaciones y poder compatibilizarlas con el trabajo a tiempo parcial.
Conviene tener en cuenta varios aspectos:
- para poder compatibilizar se tiene que tener previamente reconocido un derecho a una prestación o subsidio por desempleo, es decir, se tiene que haber trabajado y cotizado tiempo suficiente para generar una prestación o subsidio.
- El derecho a compatibilizar lo ejerce el desempleado, es decir, no se hace de oficio sino que tiene que ser solicitado por él.
- Si se opta por compatibilizar, no se amplia el número de días a que se tiene derecho mientras que la cantidad que se cobra se reduce en proporción al número de horas que se trabaje. O sea, un trabajador que cobre 700 euros de prestación y comienza a trabajar 4 horas al día puede solicitar cobrar los 350 euros que le corresponderían por no trabajar las otras 4 horas, pero la duración de su prestación no variaría, es decir si tuviese derecho a 6 meses y ya hubiese cobrado 2 meses cuando empezó a trabajar podría cobrar los 4 que le quedasen pero no se ampliaría el derecho
- Para poder compatibilizar una prestación contributiva no exige la no superación de un tope de rentas a cobrar por el trabajo realizado, exigencia que se pide en el subsidio por desempleo, donde la cantidad percibida por las horas realizadas no puede superar, este año 473,98 euros al mes brutos.
Aunque siempre ha existido esa posibilidad, en esta época de incertidumbre económica se hace más patente la necesidad de informarse del derecho a percibir prestaciones y poder compatibilizarlas con el trabajo a tiempo parcial.
Conviene tener en cuenta varios aspectos:
- para poder compatibilizar se tiene que tener previamente reconocido un derecho a una prestación o subsidio por desempleo, es decir, se tiene que haber trabajado y cotizado tiempo suficiente para generar una prestación o subsidio.
- El derecho a compatibilizar lo ejerce el desempleado, es decir, no se hace de oficio sino que tiene que ser solicitado por él.
- Si se opta por compatibilizar, no se amplia el número de días a que se tiene derecho mientras que la cantidad que se cobra se reduce en proporción al número de horas que se trabaje. O sea, un trabajador que cobre 700 euros de prestación y comienza a trabajar 4 horas al día puede solicitar cobrar los 350 euros que le corresponderían por no trabajar las otras 4 horas, pero la duración de su prestación no variaría, es decir si tuviese derecho a 6 meses y ya hubiese cobrado 2 meses cuando empezó a trabajar podría cobrar los 4 que le quedasen pero no se ampliaría el derecho
- Para poder compatibilizar una prestación contributiva no exige la no superación de un tope de rentas a cobrar por el trabajo realizado, exigencia que se pide en el subsidio por desempleo, donde la cantidad percibida por las horas realizadas no puede superar, este año 473,98 euros al mes brutos.
Ver también trabajo a tiempo parcial y desempleo
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