viernes, 17 de septiembre de 2010

Trabajo a tiempo parcial y prestación por desempleo

TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL Y DESEMPLEO

Una de las dudas más frecuentes que se plantean los trabajadores a tiempo parcial, es la de si el tiempo trabajado con parcialidad genera derechos a desempleo. Pues bien, la respuesta no es sencilla, pero intentaremos simplificarlo. Para el cálculo de una prestación contributiva por desempleo en la legislación española se tienen en cuenta dos datos fundamentales:

- el tiempo trabajado con anterioridad a la situación de desempleo, que en España va por tramos:
o para genera desempleo se necesitan como mínimo 360 días cotizados en cualquier régimen que proteja la contingencia de desempleo dentro de los 6 años inmediatos a la situación de desempleo o desde la última vez que se haya solicitado un paro, lo cual da derecho a 4 meses de paro
o por cada 180 a mayores de los 360 primeros se generan 2 meses más de paro
- las cotizaciones a desempleo en los 180 últimos días anteriores a la situación de paro, cuya media determina la cantidad a cobrar durante la duración de la prestación.
Pues bien un trabajador a tiempo parcial genera los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo siempre que acredite que trabaja al menos 5 días a la semana, en caso contrario se calculan los días efectivamente trabajados y se multiplican por 1,4 para calcular la proporción de domingos y festivos que le corresponden a ese trabajador.
Por ejemplo:
- Don X trabaja 360 día a total con una base de cotización de 1000 euros: generará 4 meses de paro con una base media de 1000 euros mensuales
- Don Y trabaja 360 días 4 horas al día durante 5 días a la semana con una base de 500 euros: generará 4 meses de paro con una base media de 500 euros mensuales
- Don Z trabaja 360 días 3 días a la semana con una base de 500 euros: no genera derecho a desempleo por que implica 216 días de trabajo efectivo que por 1,4 dan 302 días cotizados a efectos de desempleo

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