CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS DOCUMENTOS COMUNITARIOS RELATIVOS A DESEMPLEO
La entrada en vigor de los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 con fecha 01 de mayo de 2010 supone que a partir de esa fecha van a entrar en circulación nuevos documentos comunitarios para acreditar los periodos de seguros y el acceso a prestaciones por desempleo a nivel europeo.
De momento, hasta el 30 de abril de 2012, existe un periodo transitorio durante el cual coexistirán los antiguos E-301, E-302 y E-303 con los nuevos documentos comunitarios.
Los nuevos documentos son de dos tipos:
- Documentos portátiles, cuyas siglas en inglés son DP, que en materia de desempleo son los U1, U2 y U3, y se entregarán a los interesados para que los aporten a las instituciones competentes, y por eso se denominan portátiles.
La entrada en vigor de los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 con fecha 01 de mayo de 2010 supone que a partir de esa fecha van a entrar en circulación nuevos documentos comunitarios para acreditar los periodos de seguros y el acceso a prestaciones por desempleo a nivel europeo.
De momento, hasta el 30 de abril de 2012, existe un periodo transitorio durante el cual coexistirán los antiguos E-301, E-302 y E-303 con los nuevos documentos comunitarios.
Los nuevos documentos son de dos tipos:
- Documentos portátiles, cuyas siglas en inglés son DP, que en materia de desempleo son los U1, U2 y U3, y se entregarán a los interesados para que los aporten a las instituciones competentes, y por eso se denominan portátiles.
- Documentos electrónicos estructurados, cuyas siglas en inglés son SED´s se emitirán primero impresos en soporte de papel y posteriormente se transformarán en documentos electrónicos, se denominarán con las siglas de la U001 a la U0031.
Las entidades emisoras y receptoras de estos documentos seguirán siendo los organismos competentes para la gestión de las prestaciones por desempleo en cada estado miembro.
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