miércoles, 6 de enero de 2010

Ayudas creación empresas del Gobierno Vasco

Ayudas para la creación de empresas del Gobierno Vasco

1.- Beneficiarios de una subvención por creación de nuevas estructuras empresariales

Las personas solicitantes que bien individualmente o bajo la forma de comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad mercantil, figuren inscritas como paradas en un servicio público de empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la unión europea (Inem o en COLOCACIÓN LANBIDE), durante un periodo mínimo de tres meses.
Siempre que hayan realizado un curso de gestión empresarial subvencionado por el Dpto. de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o estén exentas de realizarlo por decisión del Centro de ORIENTACION LANBIDE correspondiente.
2.- Plazo para presentar la solicitud de subvención

Hay un plazo de dos meses a partir de la fecha de alta en el impuesto sobre actividades económicas. Esta fecha de alta es la que la persona interesada incluye como fecha de comienzo o de inicio de la actividad en el documento de alta en el impuesto sobre actividades económicas.
3.- ¿Qué requisitos debe cumplir el curso de gestión empresarial que se exige como necesario para solicitar subvención?

Tiene que ser un curso de apoyo a la promoción empresarial, y subvencionado por Dpto. de Justicia, Empleo y Seguridad Social, además se tiene que realizar antes de darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas y no pueden haber transcurrido dos años entre la fecha de su finalización y la fecha de solicitud de la ayuda.
4.- ¿ Es compatible la subvención por creación de empresas con otro tipo de subvenciones de otros organismos?

La subvención del Dpto. de Justicia, Empleo y Seguridad Social es compatible con otras subvenciones sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación sea superior para un mismo fin a la cuantía total máxima por proyecto establecida en 30.000 euros. Lo cual no quiere decir que a su vez ésas otras subvenciones sean siempre compatibles con las de la Dirección de Empleo y Formación.
5.- ¿Hay que comunicar al Dpto. de Empleo y Asuntos Sociales si varían las condiciones por las que se concede una subvención?

Existe la necesidad de comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o la naturaleza de las actividades subvencionadas. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en el decreto regulador.
6.- ¿Se puede residir fuera de la Comunidad Autónoma Vasca y solicitar las ayudas?

Se requiere que el domicilio social y fiscal de la persona interesada así como el centro de trabajo radique en la Comunidad Autónoma Vasca.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.