Fin del contrato de trabajo por decisión voluntaria del trabajador.
El trabajador puede en cualquier momento de su relación laboral dejar de prestar servicios en la empresa, no es necesario que se dé una causa especifica, pero se han de tener muy en cuenta:
1.- PREAVISO
Se debe comunicar al empresario por escrito con una antelación determinada.
El plazo de preaviso viene establecido en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa; en algunos casos el plazo varía en función de la categoría del trabajador.
Cuando el Convenio Colectivo NO establece plazo alguno, se tiene en cuenta la costumbre del lugar, siendo lo habitual 15 días.
Es conveniente que el trabajador se quede con una copia del preaviso en la que conste la firma del empresario y la fecha en la que se le ha entregado.
Si no se entrega el preaviso en el plazo establecido el empresario podrá descontar de la liquidación a percibir el salario correspondiente a los días no preavisados o en algunos casos la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas.
El plazo de preaviso viene establecido en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa; en algunos casos el plazo varía en función de la categoría del trabajador.
Cuando el Convenio Colectivo NO establece plazo alguno, se tiene en cuenta la costumbre del lugar, siendo lo habitual 15 días.
Es conveniente que el trabajador se quede con una copia del preaviso en la que conste la firma del empresario y la fecha en la que se le ha entregado.
Si no se entrega el preaviso en el plazo establecido el empresario podrá descontar de la liquidación a percibir el salario correspondiente a los días no preavisados o en algunos casos la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas.
2.- Que el trabajador NO tiene derecho a ninguna indemnización, pero SÍ al finiquito.
3.- En relación con la prestación futura por desempleo hay que tener en cuenta que el cese voluntario no da derecho a cobrar el desempleo (paro). El trabajador no pierde el tiempo cotizado, que se acumula par una prestación futura.
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