Despido disciplinario del Trabajador
Causas y procedimiento
Dentro de las causas de despido de un contrato de trabajo nos encontramos con el despido disciplinario del trabajor, una de las menos frecuentes y muchas veces de las que más conflicto acarrea ya que no se suele llegar a un acuerdo entre empleador y empleado.
El empresario puede despedir al trabajador cuando este cometa un incumplimiento grave y culpable, es decir cuando el trabajador cometa alguna de las faltas graves establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo.
Con repecto a una posible indeminización:
En estos casos el trabajador No tiene derecho a percibir ninguna indemnización, pero Si tiene derecho a cobrar el finiquito.
En estos casos el trabajador No tiene derecho a percibir ninguna indemnización, pero Si tiene derecho a cobrar el finiquito.
El despido disciplinario, desde la aprobación del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, da derecho inmediato a percibir el desempleo.
El empresario debe cumplir unos requisitos formales establecidos en la ley:
1.- Deberá ser notificado por escrito al trabajador
2.- Deberá especificar la causa del despido y la fecha en la que se cometió la falta.
3.- No es necesario plazo de preaviso, esto quiere decir que el despido tiene efecto desde el mismo día en que se comunica al trabajador.
4.- Si el trabajador esta afiliado a un sindicato y el empresario lo sabe, habrá de dar audiencia previa, esto es comunicarlo, a los representantes sindicales.
5.- Si el empresario no cumple alguno de estos requisitos puede en el plazo de 20 días realizar un nuevo despido cumpliendo todos los requisitos; en este caso el despido tendrá efecto desde la segunda comunicación y el empresario deberá abonar al trabajador el salario de los días que medien entre la primera y la segunda comunicación.
Puede darse el caso de que las faltas que el empresario imputa al trabajador no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 DIAS para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que lo declare nulo o improcedente
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