Información y cobro de la renta activa de inserción
Dentro de las prestaciones por desempleo existentes hoy comentamos los colectivos y requisitos para pedir la llamada renta activa de inserción.
Colectivos que pueden cobrar la Renta Activa de Inserción:
1.- Desempleados de larga duración mayores de 45 años
2.- Emigrantes retornados mayores de 45 años
3.- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica
4.- Personas con discapacidad.
Documentación a presentar
Para poder acceder al Programa de Renta Activa de Inserción deberá presentarse la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria). En él se deberá indicar si se es beneficiario o no de pensión de invalidez no contributiva y, de serlo, el importe de la pensión.
- Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud (Sólo será necesaria su exhibición para verificar dichos datos):
Documento Nacional de Identidad (DNI/Tarjeta de identidad del extranjero).
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga un hijo mayor de 26 años incapacitado, debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
- Sólo en caso de acceder al programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o por una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberá aportar un certificado de minusvalía expedido por la administración pública competente.
La condición de persona discapacitada se acredita con alguno de los siguientes documentos:
- Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma.
-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
-Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- En caso de acceder al programa por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
De acceder al programa como víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia.
Mas información (extraída 14 de noviembre de 2009) en : www.redtrabaja.es
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