lunes, 23 de noviembre de 2009

Prestaciones trabajadores eventuales agrarios

Información prestaciones trabajadores eventuales agrarios
Respecto a la prestación de nivel contributivo la normativa vigente prevé ciertas peculiaridades para los trabajadores del campo eventuales en cuanto a los requisitos de acceso y duración del derecho. No existe diferencia alguna para los trabajadores fijos o fijos discontinuos del Régimen Especial Agrario, que pueden beneficiarse de la prestación contributiva por desempleo en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

Los trabajadores que residan en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, y tengan relaciones laborales eventuales o realicen trabajo como fijos discontinuos, además de poder acceder a una prestación por desempleo de nivel contributivo, pueden beneficiarse de otras prestaciones de nivel asistencial especiales y diferentes de las establecidas con carácter general para residentes en todo el territorio nacional: el subsidio por desempleo para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario y la Renta Agraria.

Es importante destacar que los trabajadores fijos discontinuos que residan y realicen la actividad en Andalucía y Extremadura, podrán optar entre percibir la prestación de nivel contributivo o el subsidio para trabajadores eventuales agrarios o la renta agraria si, a partir del 16 de julio de 2006, se encuentran en situación de desempleo por haberse interrumpido la actividad de temporada de la empresa o cuando esa actividad se suspende por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor en virtud de Expediente de Regulación de Empleo o cuando, tras esas situaciones anteriores, cesan de forma involuntaria en un trabajo eventual agrario. Al encontrarse en alguna de las situaciones descritas tendrán la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de eventuales.
A partir del 1 de junio de 2002 los trabajadores por cuenta ajena eventuales del Régimen Especial Agrario se incorporan al ámbito de protección de desempleo y se establece la obligación de cotización por dicha contingencia y, en consecuencia, la posibilidad de acceder a prestación por desempleo de nivel contributivo.

La prestación de desempleo se obtendrán conforme a lo establecido con carácter general en la Ley General de la Seguridad Social, con algunas peculiaridades recogidas en el artículo cuarto de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y en el Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios.
Fuente: http://www.redtrabaja.es/ (23 de noviembre de 2009).

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