Convenio Colectivo del sector del Auto-Taxis
Aprobado por Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo nacional para el sector del Auto-Taxis.
Será de aplicación a las empresas privadas cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de autotaxi.
Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a todos los/as trabajadores/as que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas dedicadas a la actividad de autotaxi, sin más excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y Ley 11/1994).
El presente Convenio afectará a todos los/as trabajadores/as que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas dedicadas a la actividad de autotaxi, sin más excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y Ley 11/1994).
Ámbito territorial.
Las condiciones aquí establecidas regirán las relaciones laborales entre los/as empresarios/as de autotaxi y trabajadores/as a su servicio que desarrollen la actividad de autotaxi en todo el territorio nacional
Vigencia: La vigencia del Convenio se establece por un período de dos años, es decir, desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.
Podéis consultar el texto integro del convenio en:
BOE 119 de 16/5/2009
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